Cláusulas para la subida del alquiler en España: Lo que debes saber

El precio de los alquileres en España continúa al alza, convirtiéndose en un problema central para los ciudadanos, especialmente los jóvenes. Ciudades como Barcelona, Palma, Málaga y Madrid encabezan el ranking de las zonas más caras, con precios que rondan los 20 euros por metro cuadrado. Actualmente, el precio medio de un alquiler en España es de 13,2 euros por metro cuadrado, el más alto de la serie histórica, según datos de idealista. En el último trimestre, el precio ha subido un 4,9% y, en el último año, el incremento ha sido del 13%.

Los inquilinos temen un aumento en el precio de su alquiler. Este ajuste, que corresponde al propietario, no puede realizarse de forma arbitraria y debe cumplir con la Ley de Arrendamientos Urbanos. Un requisito fundamental es el cumplimiento de un año de contrato, con un aviso previo de un mes. Esto significa que, si firmamos el contrato en febrero, el propietario no podrá aumentar el precio hasta el siguiente febrero, siempre notificando con un mes de antelación.

Para actualizar la renta de los alquileres de vivienda habitual, de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato. Además, la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a la notificación escrita por la parte interesada, que debe realizarse un mes antes de que se cumpla la anualidad.

Para realizar esta actualización en el precio del alquiler se deben cumplir tres condiciones: que se realice una vez el contrato cumple la anualidad, que se avise al inquilino por escrito con al menos un mes de antelación y que dicha actualización esté especificada en una cláusula del contrato de arrendamiento. Cada vez que el contrato de alquiler cumpla un año, el propietario tendrá derecho a actualizar el precio.

Anteriormente, esta actualización se realizaba a través del IPC, pero ahora la Disposición Final 61 de la Ley de Vivienda establece unos límites máximos: durante 2024, el incremento máximo será del 3%, y a partir de 2025, el incremento se basará en un nuevo índice que está preparando el INE.

Actualmente, existe una diferencia entre las posibles subidas de los precios dependiendo de la condición de tenedor del arrendador. Para los grandes propietarios, aquellos con cinco o más viviendas, el límite de la subida es del 3%. Los pequeños propietarios, con cuatro o menos viviendas, pueden negociar un incremento superior, siempre que exista un acuerdo mutuo con los inquilinos. Se permite una excepción de un aumento de hasta el 5% si durante el año 2023 no se efectuó ningún ajuste de precio.

Imagen: infobae

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