La Seguridad Social ha establecido tres situaciones especiales de baja laboral exclusivas para mujeres: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y semana 39 de gestación. En el caso de la menstruación incapacitante, se requiere un parte médico que acredite la imposibilidad de trabajar. La prestación será del 60% de la base reguladora. En cuanto a la interrupción del embarazo, la baja se tramita por contingencias comunes y dura hasta que el médico emita el alta. Por último, la baja en la semana 39 del embarazo no afecta al permiso de maternidad y requiere acreditar periodos mínimos de cotización. Además, el Consejo de Ministros ha aumentado la protección para los casos de incapacidad temporal por violencia de género.
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