Sentencia del Tribunal Supremo permite a jubilados reclamar devolución fiscal por impuestos pagados indebidamente

Una sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta para que miles de jubilados que en su día estuvieron integrados en el sistema del mutualismo laboral puedan reclamar ahora a la Agencia Tributaria una devolución fiscal por los impuestos pagados indebidamente por las aportaciones que realizaron de cara a su jubilación entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Al igual que ya sucediera con los que fueran mutualistas de la Institución Telefónica de Previsión (ITP), el Supremo ha reconocido el carácter deducible de las aportaciones para su jubilación que los trabajadores del sector financiero realizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca durante el periodo de tiempo antes mencionado, en el que las cotizaciones a la Seguridad Social sí eran consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta. Por el contrario, la normativa vigente por aquel entonces establecía que las aportaciones a las mutualidades se integraran de manera íntegra en la parte de rendimiento del trabajo sin reducción alguna, generando una diferencia de trato que ahora el Supremo ha decidido corregir.

Imagen: EFE

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