La Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece que el ingreso en el Cuerpo se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Para participar en los procesos selectivos, los aspirantes deben cumplir una serie de requisitos, incluyendo no estar incluidos en ninguna causa de exclusión física o psíquica que impida el desempeño de las tareas policiales.
Entre los motivos generales de exclusión se encuentran aquellos que imposibiliten la realización de pruebas físicas, el cumplimiento de los períodos de formación y los que puedan causar incapacidad psicofísica permanente en el futuro. Los parámetros biológicos incluyen la altura, el índice de masa corporal (IMC) y la tensión arterial.
Las enfermedades y causas generales de exclusión abarcan anomalías genéticas, procesos endocrinometabólicos, infecciosos, inmunoalérgicos, reumáticos, tumores malignos y benignos, intoxicaciones crónicas y el uso de medicación o drogas que afecten la capacidad funcional.
En cuanto a la piel y el tejido celular subcutáneo, se excluyen dermatosis extensas, dermopatías contagiosas y afecciones que interfieran con las actividades policiales. En neurología, se consideran excluyentes las enfermedades crónicas, lesiones traumáticas, epilepsia y trastornos neurológicos que afecten las funciones motoras o sensitivas.
En psiquiatría, se excluyen trastornos mentales orgánicos, relacionados con el consumo de tóxicos, psicóticos, del estado de ánimo, de ansiedad, adaptativos, somatomorfos, de la personalidad y del desarrollo mental. También se excluyen déficits intelectivos y trastornos del control de los impulsos.
En el aparato digestivo, se consideran excluyentes afecciones que afecten la deglución, masticación, retención o incontinencia, así como secuelas postquirúrgicas y alteraciones de la pared abdominal. En el aparato respiratorio, se excluyen malformaciones, enfermedades obstructivas, infecciosas y del mediastino.
En cardiología y vascular, se excluyen alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, enfermedades valvulares, cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca y miocardiopatías. En el aparato locomotor, se excluyen enfermedades, lesiones o anomalías osteomioarticulares, pérdida de extremidades y alteraciones anatómicas o funcionales.
En el aparato de la visión, se excluyen afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria. En otorrinolaringología, se excluyen afecciones de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
En el aparato urogenital, se excluyen nefropatías, cistopatías, litiasis, fístulas urinarias, infecciones genitales y alteraciones analíticas significativas. En sangre y órganos hematopoyéticos, se excluyen afecciones hematológicas, anemias, leucopenias, trombocitopenias, síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos, hemoblastosis, leucosis, linfomas, mielomas y trastornos de la hemostasia y coagulación.
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