Máximo histórico de empleados en baja o vacaciones en España: 2,2 millones en 2023






Máximo Histórico de Bajas Laborales y Vacaciones en España

Máximo Histórico de Bajas Laborales y Vacaciones en España

El número de personas empleadas que no trabajan por estar de baja o de vacaciones ha alcanzado su máximo histórico en España, con 2,2 millones en el primer trimestre de 2023. Este incremento se debe principalmente a periodos vacacionales y bajas por enfermedad, accidente o incapacidad, según el Observatorio Trimestral del Mercado Laboral.

Incapacidad Temporal (IT)

La baja laboral, en términos de incapacidad temporal (IT), se refiere a la situación en la que un trabajador está temporalmente incapacitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo, el trabajador puede recibir un subsidio diario que cubre parcialmente la pérdida de ingresos.

Causas de Baja

Las causas de baja incluyen enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente de trabajo y situaciones específicas para mujeres trabajadoras, como menstruación incapacitante o gestación avanzada.

Duración de la Baja

La duración máxima de una baja por enfermedad o accidente es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé la curación. La baja puede extinguirse por varios motivos, como el transcurso del plazo máximo, alta médica, declaración de incapacidad permanente, jubilación, incomparecencia a revisiones médicas o fallecimiento.

Alta Médica y Laboral

El alta médica se otorga cuando un médico considera que el paciente está recuperado o puede seguir cuidándose sin supervisión médica constante. El alta laboral, por otro lado, se concede cuando el médico cree que el trabajador puede reincorporarse al trabajo. Existen diferentes tipos de alta médica, incluyendo alta por curación, mejoría, incapacidad permanente o inicio de maternidad.

Impugnación del Alta Médica

Si un trabajador no está de acuerdo con el alta médica, puede impugnarla ante la inspección médica del servicio público de salud en un plazo de cuatro días naturales. Si la discrepancia es aceptada, se puede prorrogar la incapacidad temporal. Si no, el trabajador puede iniciar un procedimiento administrativo especial de revisión.


Imagen: Business Insider

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