Para inaugurar su tienda en la Quinta Avenida de Nueva York en 2022, Mango decidió crear NFTs inspirándose en los cinco cuadros de los reconocidos artistas catalanes que había comprado físicamente la empresa. Sin embargo, esta acción promocional propició una denuncia por parte de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) por vulnerar los derechos de autor de los artistas originales. El juicio ha determinado hasta qué punto la creación de NFTs afecta a los derechos de propiedad intelectual de los creadores de la obra.
La sentencia del juzgado de Barcelona determinó que la acción de Mango no infringió la propiedad intelectual de los artistas. Según el juez, la creación de estos NFTs supuso una obra nueva, dotada de originalidad, y por ende, no existe una infracción de derechos sobre las obras originales. Sin embargo, la sentencia ha generado controversia y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial.
El caso plantea varios matices importantes, como el uso comercial de los NFTs, la falta de regulación específica y el debate sobre el derecho de comunicación al público. Aunque esta sentencia marca un precedente en España, el tema de los NFTs y los derechos de autor sigue siendo complejo y está lejos de resolverse definitivamente.
Imagen: Xataka