Jubilación anticipada en España: cambios y penalizaciones en 2024

La jubilación anticipada en España ha experimentado modificaciones recientes. En 2024, la edad mínima para jubilarse anticipadamente es de 64 años y 6 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años, y de 63 años para quienes hayan cotizado más de 38 años. Este ajuste responde a un retraso de dos meses en la edad de jubilación ordinaria.

En 2023, el 33% de las jubilaciones fueron voluntariamente anticipadas, lo que refleja una tendencia significativa. La jubilación anticipada puede ser voluntaria o involuntaria. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los trabajadores pueden retirarse hasta dos años antes de la edad legal de jubilación ordinaria, que en 2024 es de 66 años y 6 meses para aquellos con menos de 38 años cotizados, y de 65 años para quienes han superado los 38 años de cotización.

Además, es posible optar por la jubilación anticipada voluntaria mientras se recibe un subsidio por desempleo, aplicándose en este caso los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria. Esta opción está disponible únicamente para los trabajadores asalariados.

A partir de 2024, jubilarse antes de la edad legal tendrá una penalización calculada con porcentajes de descuento sobre la base de la pensión. Estos descuentos varían según los años cotizados y los meses de adelanto. Por ejemplo, jubilarse con 63 años y 35 años cotizados reducirá la pensión un 21%, mientras que jubilarse con 64 años y 39 años cotizados la reducirá un 7,5%. El descuento más bajo será del 2,81% si se adelanta la jubilación un mes y se han cotizado más de 44 años y 6 meses.

Existen excepciones en las que los trabajadores pueden retirarse antes sin sufrir penalizaciones. Estas incluyen la jubilación anticipada por discapacidad, por razón de la actividad laboral y por una larga carrera de cotización. Por ejemplo, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden retirarse a los 56 años sin reducción de pensión, siempre que hayan cotizado durante un mínimo de 15 años. Profesiones peligrosas, penosas o tóxicas también pueden acogerse a esta modalidad sin penalizaciones. Finalmente, aquellos con al menos 40 años y 6 meses cotizados y una edad mínima de 64 años y 6 meses pueden beneficiarse de esta modalidad, siempre que la pensión supere la pensión mínima a los 65 años.

Imagen: infobae

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