La Seguridad Social permite la jubilación anticipada a algunas personas trabajadoras, como una modalidad de retiro antes de la edad ordinaria establecida legalmente y siempre que cumplan una serie de requisitos. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, se enumeran las causas de despido o cese en el trabajo que permiten acceder a ella y cobrar la pensión correspondiente a partir de 2024. Sin embargo, el despido disciplinario no es uno de los tipos de ceses recogidos por la Seguridad Social como causas para una jubilación anticipada involuntaria. Una persona que ha recibido un despido disciplinario puede acceder más tarde a la jubilación anticipada voluntaria, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, los trabajadores deben cumplir con requisitos como no faltar más de cuatro años para llegar a la edad de jubilación ordinaria exigida, encontrarse en alta o situación asimilada al alta y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En el caso de despido disciplinario y posterior acceso al desempleo, el trabajador se sitúa en situación asimilada al alta, lo que le permite acceder a la jubilación anticipada en cuantía y requisitos distintos a la jubilación anticipada forzosa.
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