¿Es legal que no nos entreguen el paquete en la puerta? Lo que dice la ley y las políticas de las empresas de transporte en España

En España, la entrega de paquetes a domicilio está regulada por la Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal. Según el artículo 24 de esta ley, la entrega debe realizarse en la dirección postal indicada, y solo el destinatario o una persona autorizada por él puede recibir el paquete. Sin embargo, para que un vecino reciba el paquete legalmente, se necesita autorización previa. De lo contrario, el transportista debe llevar el paquete a la sucursal más cercana.

Las empresas de transporte tienen sus propias políticas. Por ejemplo, Correos Express puede entregar el paquete a pie de calle si el peso, volumen o características del inmueble lo impiden. DHL, por su parte, puede entregar el paquete a un vecino sin autorización, lo que va en contra de la ley. FedEx y MRW también tienen políticas que permiten la entrega a personas con autoridad aparente o en condiciones específicas.

La Organización de Consumidores de España (OCU) recomienda reclamar ante el servicio de atención al cliente de la compañía en caso de problemas de entrega. Si no se llega a un acuerdo, se puede acudir a la Junta Arbitral de Transportes de cada comunidad autónoma.

Imagen: IKEA

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