El uso de sistemas de control biométrico de entrada, como el reconocimiento de huella dactilar, para registrar la jornada laboral de los empleados ha sido objeto de polémica y cambios en la normativa. Aunque en el pasado era considerado legal, recientes directrices del Comité Europeo de Protección de Datos han declarado que el uso de datos biométricos para autenticación e identificación constituye un tratamiento de categorías especiales de información personal. Esto implica que el uso de la huella dactilar para el registro de jornada laboral ya no es legal, a menos que se cumplan ciertos supuestos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos. Las empresas que utilicen este tipo de sistemas biométricos pueden ser sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos. Es necesario sustituir estos sistemas por otros que no impliquen el uso de datos biométricos.