El Tribunal Supremo establece un precedente importante en cuanto a los derechos de los teletrabajadores en una reciente sentencia. En ella, falla a favor del comité de empresa de una empresa barcelonesa que eliminó la subvención de comida para los empleados que teletrabajan.
La sentencia del Alto Tribunal recoge que la subvención por comida, que la empresa ofrecía a sus empleados, se había convertido en un derecho adquirido por los trabajadores, independientemente de su ubicación física.
La suspensión de este beneficio durante la pandemia fue vista por el comité de empresa como un cambio sustancial en las retribuciones de trabajo que no podía ser decidido unilateralmente por la dirección.
La sentencia del Supremo declara que la eliminación de la subvención para la comida constituye un cambio real en las retribuciones y se aleja de lo pactado.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores juega un papel crucial en este contexto, ya que obliga a las empresas a negociar con los representantes de los trabajadores cualquier cambio significativo en las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece un marco legal más claro para las condiciones laborales de los teletrabajadores, añadiendo jurisprudencia y un criterio único a la interpretación de casos concretos.
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