La Justicia española ha decidido que las empresas no están obligadas a conceder permisos retribuidos a sus empleados para acompañar a familiares no dependientes a consultas médicas. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han resuelto que este permiso solo se aplica a familiares dependientes y a cargo del trabajador.
El caso comenzó en 2021 con una demanda de Comisiones Obreras contra la empresa de contact center Servinform. CC. OO. solicitaba que se reconociera el derecho de los trabajadores a disfrutar de 35 horas retribuidas al año para acompañar a sus padres a consultas médicas, sin necesidad de que estos fueran dependientes o estuvieran a su cargo.
El convenio colectivo de la empresa establece que los empleados tienen derecho a esas horas retribuidas para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, siempre que avisen con antelación y presenten la justificación correspondiente. Además, el plan de igualdad de la compañía extiende este derecho al acompañamiento de hijos, padres y personas dependientes a cargo del trabajador, así como al cónyuge o pareja de hecho.
La Audiencia Nacional rechazó la demanda, argumentando que el permiso remunerado solo se aplica a familiares dependientes y a cargo del trabajador. El Tribunal Supremo confirmó esta interpretación en una sentencia de marzo de 2024, señalando que la finalidad del permiso es fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, lo que no se logra si se extiende a acompañamientos innecesarios.
Belén García Romero, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Murcia, comenta que ambos tribunales han optado por una interpretación restrictiva. Según ella, la necesidad de conciliación solo se suscita cuando existe dependencia entre la persona que necesita asistencia médica y el trabajador.
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