Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el tiempo que se destina al desayuno y el de marcaje de llegada al trabajo deben considerarse como tiempo trabajado. Esta resolución surge a partir de recursos interpuestos por tres sindicatos frente a una sentencia referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido. La sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado. Además, desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho del trabajador a que el tiempo para desayunar brevemente sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo. El Tribunal Supremo también recomienda que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber cómo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.
Imagen: Unsplash