El teletrabajo ha planteado nuevos desafíos en cuanto a la seguridad y los riesgos laborales. En un entorno presencial, los accidentes durante los desplazamientos o en el puesto de trabajo se consideran laborales. Sin embargo, los límites se difuminan cuando el accidente ocurre mientras se teletrabaja desde casa.
Un caso reciente en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha abordado esta cuestión. Una empleada de Accenture, que trabajaba remotamente para Fremap, falleció por un infarto de miocardio en su domicilio. La pareja de la víctima solicitó una prestación por muerte y supervivencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que fue denegada, argumentando que debía ser la mutua quien se hiciera cargo.
El TSJM determinó que no se había acreditado el horario y tiempo de trabajo efectivo de la teletrabajadora. La sentencia concluyó que, aunque se registraron nueve horas de trabajo ese día, no se pudo demostrar que la empleada estuviera trabajando activamente en el momento del infarto. Por lo tanto, el tribunal descartó que el suceso fuera un accidente laboral, eximiendo a la aseguradora y al INSS de los pagos reclamados.
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