El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja exonera a un hombre del reintegro del Ingreso Mínimo Vital

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha decidido liberar a un hombre de la obligación de devolver 4.500 euros por el cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital. Este fallo se produce tras un recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, que solicitaban el reintegro de dicha cantidad.

El hombre había sido reconocido en julio de 2020 con el derecho a percibir una pensión de Ingreso Mínimo Vital, que ascendía a 446,58 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 1 de junio de ese año. Para acceder a esta ayuda, presentó su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2019, un documento clave para evaluar sus ingresos.

Sin embargo, tras la concesión de la pensión, el INSS revisó su situación y detectó un error en la información sobre sus ingresos y unidad de convivencia. Inicialmente, se reflejaron ingresos anuales de 5.163,24 euros, cuando en realidad eran de 16.924,81 euros, superando el límite permitido para acceder al Ingreso Mínimo Vital.

Como resultado, entre junio de 2020 y agosto de 2021, el hombre recibió 4.513,86 euros en concepto de esta prestación. En marzo de 2021, el INSS le comunicó la apertura de un expediente de revisión, solicitando el reintegro de la cantidad. Al no presentar alegaciones, se consideró la deuda firme.

El afectado presentó una reclamación que fue desestimada, argumentando que el error era de la administración. El caso llegó al TSJ de La Rioja, que se basó en la Doctrina Cakarevic, establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina sostiene que si el beneficiario no actúa de mala fe, la obligación de devolver importes indebidamente percibidos puede ser desproporcionada.

El tribunal español concluyó que el error en el cálculo de ingresos fue atribuible al INSS y que exigir la devolución de más de 4.500 euros sería una carga económica excesiva. Además, recordó que las personas tienen derecho a la protección de sus bienes, incluyendo las prestaciones sociales, y que el Estado no debe exigir devoluciones que supongan una carga desproporcionada.

Imagen: infobae

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