Una conductora que circulaba ebria por las calles de Madrid ha sido absuelta por el Tribunal Constitucional, que considera que el proceso para determinar su estado de embriaguez no fue correcto. La conductora fue detenida por la Policía Nacional debido a síntomas evidentes de intoxicación etílica, pero los agentes de la Policía Municipal no aparecieron y no había un etilómetro de precisión disponible. La conductora y los agentes terminaron en la comisaría de policía judicial de Tráfico, donde se le realizó la prueba de alcoholemia y se comprobó que circulaba cuadruplicando la tasa máxima de alcohol permitida en sangre. La conductora fue multada con 1.260 euros y se le retiró el carné de conducir durante un año y un mes. Sin embargo, la defensa de la conductora alegó que había sido detenida sin motivo y que no se le informó de sus derechos, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Constitución Española. Después de una larga batalla legal, el Tribunal Constitucional ha ratificado que la conductora fue detenida ilegalmente y ha retirado la sanción por conducir en estado de embriaguez. Este caso deja claro que los agentes de Tráfico no pueden detener a una persona por sospecha de embriaguez sin haber realizado las pruebas pertinentes y sin que haya cometido una infracción o delito previo.
Imagen: DGT