El Tribunal de Justicia de Illes Balears ha declarado improcedente el despido de siete trabajadoras de una autoescuela, quienes fueron despedidas en 2022 por insultar a su jefe en un grupo de WhatsApp privado. La sentencia ratifica el fallo del juzgado de instancia, argumentando que el empresario no debía haber conocido estas conversaciones privadas.
El conflicto comenzó en diciembre de 2021, cuando las secretarias comunicaron que no trabajarían los días 24 y 31 de ese mes, al ser no laborables. El jefe respondió de manera contundente, recordándoles los “privilegios” de los que disfrutaban y amenazando con modificar sus vacaciones. Las trabajadoras, molestas, insultaron a su jefe en un grupo privado de WhatsApp.
Una de las trabajadoras, que no participó en los insultos, informó al empresario, lo que llevó al despido de las siete secretarias. Sin embargo, el tribunal ha sostenido que las conversaciones, aunque injuriosas, no debieron ser conocidas por el empresario, ya que se trataba de un contexto privado.
El tribunal también debatió sobre la legitimidad del uso de estas conversaciones como prueba, declarando que se vulneró el artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones. Además, se violó el derecho a la protección de datos personales de las trabajadoras, ya que se comunicaron sus identidades y números de teléfono sin su consentimiento.
La empresa apeló, argumentando que las injurias justificaban el despido, pero el tribunal concluyó que, dentro de un chat privado y en un contexto de tensión, no se justificaba un despido disciplinario. La sentencia subraya la importancia de la privacidad y la protección de datos en el ámbito laboral.
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