Cuando se trata de hacer la declaración de la renta, surge la duda de si es mejor hacerla conjunta o individual. La diferencia entre pareja de hecho y matrimonio es importante en este aspecto. Según la Agencia Tributaria, al presentar la declaración de la renta, se puede optar por hacerla de forma conjunta si se forma parte de una unidad familiar. En este caso, se acumulan las rentas de todos los miembros de la familia. Sin embargo, si uno de los miembros presenta declaración individual, los demás deben hacerlo de la misma manera. Es importante tener en cuenta que una vez presentada la declaración, no se puede cambiar la opción de tributación. La tributación conjunta implica que las rentas de todos los miembros de la unidad familiar se someten a gravamen acumuladamente. Además, existen reducciones en la base imponible para las unidades familiares compuestas por matrimonios no separados legalmente y para las unidades familiares monoparentales. La unidad familiar está formada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos menores o mayores incapacitados. En el caso de parejas de hecho, solo uno de los miembros puede formar unidad familiar con sus hijos. En los casos de separación o divorcio, la opción de tributación conjunta corresponde al progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos. En los casos de guarda y custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por la tributación conjunta. En resumen, la decisión de hacer la declaración de la renta conjunta o individual depende de la situación familiar y de las ventajas fiscales que pueda ofrecer cada opción.
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