La legislación española ha sufrido un cambio importante en cuanto a la protección de los ingresos inembargables. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que solo las cantidades directamente recibidas como sueldo, salario o pensión durante el mes en curso o el anterior están protegidas. Esto significa que cualquier saldo acumulado en la cuenta que exceda estos montos puede ser susceptible de embargo.
Esta decisión se tomó a raíz de un caso en el que una pensionista transfirió 402 euros de una pensión no contributiva a otra cuenta personal y luego se enfrentó a un embargo de 350 euros por multas de transporte público. El Tribunal Supremo anuló el fallo inicial, argumentando que había otros ingresos en la cuenta que podrían ser embargados.
Este cambio de criterio implica que ahora es responsabilidad del ciudadano demostrar que los fondos en sus cuentas no son embargables. Anteriormente, se asumía que los fondos de naturaleza protegida eran inembargables a menos que se demostrara lo contrario. Ahora, los contribuyentes deberán ser extremadamente cautelosos al gestionar sus finanzas personales y proporcionar pruebas activas de la procedencia de cada euro en sus cuentas para evitar embargos potencialmente indebidos.
Esta nueva situación también afectará a las entidades financieras, que deberán ajustar sus procesos de retención y gestión de embargos. Se espera que proporcionen a sus clientes una mejor orientación sobre cómo las nuevas reglas podrían impactar la administración de sus cuentas y la protección de sus fondos.
Imagen: Marcos Merino mediante IA