Beneficios legales del matrimonio y la pareja de hecho: ¿cuál es la mejor opción?

Este miércoles, 14 de febrero, se conmemora el Día de San Valentín o de los Enamorados. Una de las formas más habituales de sellar el amor por otra persona y dar un paso más en la relación es contraer matrimonio o hacerse pareja de hecho. Legálitas repasa los beneficios legales que conlleva cada una de las opciones, qué diferencias existen entre ambos procedimientos y cómo afectan de cara a solicitar una pensión, tener hijos en común o realizar la declaración de la renta. En relación con los permisos laborales, las personas trabajadoras que se unen en matrimonio o se hacen pareja de hecho cuentan con los mismos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Al contraer matrimonio, excepto en Cataluña, el régimen por defecto es la sociedad de gananciales salvo que se realice previamente al matrimonio una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales optando por la separación de bienes. En caso de constituirse como pareja de hecho no existe una ley estatal al respecto, por lo que salvo en comunidades autónomas como Galicia, Cataluña, Navarra y País Vasco, donde hay efectos similares a los del matrimonio, la pareja de hecho debe pactar las cuestiones patrimoniales en el momento de constituirse mediante documento público. La filiación, relación que existe entre un padre o una madre con su hijo, no solo da identidad al hijo, sino también sirve para reconocerle los derechos de crianza, protección y educación. Casarse da lugar a una unidad familiar común, lo que permite hacer una declaración de la renta de forma conjunta. Como regla general, obtener la nacionalidad por residencia exige una residencia de diez años, pero existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. En el caso de la pensión de viudedad, los requisitos son diferentes en caso de estar casados o ser pareja de hecho. Tras contraer matrimonio, si se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges sin haber realizado testamento, la herencia pertenece al cónyuge si no existen hijos ni padres. En el caso de las parejas de hecho (salvo en los territorios antes mencionados) no hay ningún derecho hereditario si no hay testamento. En el caso de la pensión de viudedad, los requisitos son diferentes en caso de estar casados o ser pareja de hecho. Las parejas de hecho tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, pero son necesarios más requisitos que en el caso de los matrimonios.

Imagen: abc

Comparte este artículo
Publicación anterior

Descubre el zapote: una fruta exótica con sabor a higo

Entrada publicación

Descubren una antigua estructura de caza en el mar Báltico que cambia la historia de los cazadores-recolectores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leer más