El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 29 de Madrid ha anulado una multa de 300 euros y la detracción de dos puntos del carnet de conducir impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a una mujer por conducir a 121 km/h en una zona de 90 km/h. La demandante argumentó la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y fallos en el proceso debido a la no aplicación de los márgenes de error previstos en la normativa vigente, específicamente la Orden ICT/155/2020.
La Abogacía del Estado, en representación de la DGT, defendió la presunción de veracidad de los agentes y la exactitud de los cinemómetros. Sin embargo, el tribunal concluyó que la sanción no aplicaba el margen de error obligatorio del 5% al 7% para los cinemómetros, lo cual conllevaría una reducción de la velocidad registrada. La magistrada consideró que la falta de aplicación del margen de error y la ausencia de una explicación clara en la resolución sancionadora constituyen una vulneración del derecho a la defensa de la sancionada.
La decisión final del juzgado se basó en la jurisprudencia previa y la normativa europea, que establece que la Administración debe seguir un procedimiento que permita al infractor defenderse adecuadamente. La Orden ICT/155/2020 establece un margen de error del 5% para aparatos fijos y del 7% para móviles. En este caso, el radar utilizado era móvil, por lo que la velocidad medida debía corregirse aplicando un margen de error del 7%, reduciendo así la velocidad sancionable a menos de 120 km/h.
Basándose en estos argumentos, la magistrada concluyó que la sanción no se había impuesto conforme a derecho debido a la no aplicación del margen de error y a la falta de pruebas suficientes, lo que llevó a su anulación y a la retroacción de actuaciones para una correcta aplicación de la normativa.
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