Derecho a la pensión de viudedad para parejas de hecho en España

El derecho a la pensión de viudedad para parejas de hecho en España está regulado por el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE) y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Ambos textos establecen que las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad si demuestran una relación afectiva similar a la conyugal y una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años antes del fallecimiento del causante. Además, es necesario que la pareja esté inscrita en registros específicos o cuente con un documento público que acredite su constitución. La jurisprudencia reconoce que existen diferentes medios de prueba válidos para demostrar la convivencia. En el caso de que una pareja de hecho se case y el cónyuge fallezca en menos de un año, se contempla la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad siempre y cuando se demuestre que el matrimonio no fue realizado debido a una enfermedad común preexistente. Si no se cumple el año de matrimonio requerido, se otorgará una prestación temporal de dos años. La jurisprudencia también establece que la demostración de una pareja de hecho previa al matrimonio no se limita a los documentos de registro o públicos, sino que cualquier medio de prueba válido puede ser utilizado para confirmar la convivencia anterior al matrimonio y así obtener la pensión de viudedad.

Imagen | infobae

Comparte este artículo
Publicación anterior

Microsoft presenta la tecla de Copilot: la IA al alcance de nuestros dedos

Entrada publicación

Ciberataque a Orange España: cómo un hacker dejó sin conexión a miles de clientes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leer más