El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes, basándose en el Derecho de la Unión Europea. En tres sentencias emitidas en julio, se especifica quién puede reclamar a Hacienda y las vías para solicitar una indemnización por los perjuicios derivados de su aplicación.
Durante los años 2013 a 2018, la Ley 38/1992 permitió a las comunidades autónomas establecer un tipo impositivo autonómico, lo que generó un gravamen diferenciado según el lugar de consumo. Sin embargo, ante las dudas sobre la interpretación del Derecho de la UE, el Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en mayo determinó que no se pueden establecer tipos diferenciados según la comunidad autónoma.
El Alto Tribunal ha reconocido la legitimación de los obligados tributarios para solicitar la devolución de ingresos indebidos. La obligación de devolución recae en la comunidad autónoma donde se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no sea la destinataria final de esos importes. La sentencia aclara que la traslación del impuesto al precio del producto es la única excepción al derecho de devolución, siempre que se hayan neutralizado los efectos económicos del tributo.
No obstante, los adquirentes finales de los carburantes no pueden solicitar a Hacienda la devolución del impuesto ilegal, ya que esta traslación no es una repercusión legalmente reconocida. Existen otras vías para reclamar al proveedor o al Estado por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la UE.
El tribunal también matiza que la carga de la prueba sobre la traslación directa del impuesto no recae en el obligado tributario. La administración no puede rechazar la devolución alegando que el repercibido no ha demostrado la ausencia de traslado económico a los clientes. Finalmente, la sentencia ordena la retroacción de actuaciones para que se valore la prescripción y la cuantía de los importes repercutidos.
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