La jubilación es un derecho, pero existen excepciones que pueden hacerla parecer obligatoria. En general, la ley no obliga a los trabajadores a jubilarse al alcanzar la edad legal. Sin embargo, hay situaciones específicas donde esto puede cambiar.
En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores establece que la jubilación debe ser una decisión personal. No obstante, desde 2018, los convenios colectivos pueden incluir cláusulas que permitan la jubilación forzosa. Esto significa que, en ciertos casos, una empresa puede solicitar el retiro de un trabajador al llegar a una edad determinada.
El Real Decreto-Ley 28/2018 permite que los convenios colectivos incluyan la jubilación obligatoria, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la pensión completa. Además, la Ley 21/2021 permite que se extinga el contrato de un trabajador al alcanzar los 68 años, siempre que se implementen medidas de relevo generacional.
En el sector público, las reglas son más estrictas. Los funcionarios deben jubilarse a los 65 años, aunque pueden solicitar prórrogas hasta los 70 años si no han alcanzado los años mínimos de cotización.
En el sector privado, la jubilación forzosa no es generalizada, pero algunas empresas pueden optar por incluirla en sus convenios. Esto se utiliza a menudo para reducir personal sin incurrir en los costes de un despido tradicional.
Es importante destacar que si un trabajador no ha alcanzado el número de años necesarios para recibir el 100% de su pensión, no puede ser obligado a jubilarse. Asimismo, si desea continuar trabajando, la empresa no podrá forzar su salida, salvo que se cumplan las condiciones del convenio.
Finalmente, si un trabajador no puede desempeñar sus funciones, la empresa puede argumentar ineptitud y proceder a su despido, lo que le otorga derecho a una indemnización.
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