El artículo 97 del Código Civil español establece la pensión compensatoria para solventar el desequilibrio económico tras una separación o divorcio. Esta disposición, modificada por la Ley 15/2015 del 2 de julio, busca evitar que uno de los cónyuges sufra una importante pérdida de calidad de vida económica posterior a la ruptura matrimonial.
La pensión compensatoria se diferencia de la pensión alimentaria en que su objetivo es mantener la estabilidad económica previa al divorcio, mientras que la pensión alimentaria responde a las necesidades del solicitante. Según la Sentencia del Tribunal Supremo STS 864/2010 del 19 de enero, esta pensión pretende impedir un empeoramiento significativo en la situación económica del cónyuge perjudicado.
El cálculo de esta prestación sigue distintos criterios, siendo los años de convivencia uno de los más relevantes. Un porcentaje variable basado en los años de matrimonio se utiliza para determinar la cantidad a pagar, y este varía desde un 16% para matrimonios de 0-4 años hasta un 100% para convivencias de 30 años o más. Además de la duración del matrimonio, también se tienen en cuenta los ingresos y gastos de ambos cónyuges.
Conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), la pensión debe actualizarse anualmente. La duración puede ser temporal o indefinida, y en este último caso, puede extinguirse por causas como un nuevo matrimonio del receptor, según el Artículo 101 del Código Civil. El convenio regulador o un juez, en caso de falta de acuerdo, son los encargados de definir los términos de la pensión.
La normativa establece que el convenio regulador es el documento que establece los detalles sobre el monto y la duración de esta prestación, y su cumplimiento es obligatorio una vez dictado por el juez. Si en el convenio no se estipulan claramente estos parámetros, el Código Civil español ofrece una guía sobre las circunstancias que pueden llevar a la terminación de la pensión.
Entre las principales causas se incluye el fin del desequilibrio económico que la justifica. Por ejemplo, si la persona beneficiaria consigue un empleo que le permite mantenerse de manera autónoma, la pensión deja de ser necesaria. Otra causa de extinción es la falta de interés demostrada por el beneficiario para incorporarse al mercado laboral.
En caso de fallecimiento del pagador, la obligación de continuar con la pensión compensatoria no se extingue automáticamente. Los herederos del fallecido tienen la responsabilidad de asumir el compromiso de abonar la pensión como parte de las obligaciones hereditarias. Si los recursos de la herencia resultan insuficientes, los herederos pueden solicitar una reducción o cancelación del pago al juez correspondiente.
En situaciones donde los herederos logren anular el pago de la pensión y el beneficiario dependa de esos ingresos para subsistir, puede surgir un problema de falta de recursos económicos. En estos casos, el afectado tiene la opción de solicitar la pensión de viudedad, que puede ser solicitada siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Imagen: infobae