El juez Juan Carlos Peinado ha superado varios obstáculos legales para citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como testigo en el caso de su esposa, Begoña Gómez. La declaración se llevará a cabo el 30 de julio en el Palacio de La Moncloa. Aunque Sánchez puede negarse a declarar, deberá hacerlo verbalmente ante el juez. Según el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), los parientes del procesado están exentos de declarar, pero el juez ha decidido que Sánchez debe comparecer.
El juez Peinado ha optado por citar a Sánchez en su despacho oficial, en lugar de los juzgados de Plaza de Castilla, basándose en el artículo 412.3 de la LECrim. Este artículo permite que el juez se desplace al domicilio o despacho oficial del testigo si considera que va a declarar sobre cuestiones no relacionadas con su cargo. La declaración de Sánchez es considerada “conveniente, útil y pertinente” para investigar un presunto delito de tráfico de influencias.
No hay precedentes de un presidente del Gobierno en ejercicio declarando como testigo en una causa en fase de instrucción. Sin embargo, otros altos cargos han sido citados en sus despachos oficiales, como el expresidente del Senado Pío García Escudero en el caso Bárcenas. La declaración de Sánchez podría marcar un hito en la historia judicial española.
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