Las bodas, bautizos y comuniones son eventos que, especialmente en primavera, llenan el calendario. Estos eventos no solo suponen un gasto significativo para los organizadores, sino que también pueden generar ingresos considerables a través de regalos. Sin embargo, es importante recordar que estos regalos pueden estar sujetos a tributación y deben ser declarados ante la Agencia Tributaria.
Desde un punto de vista legal, los regalos de boda se consideran una adquisición a título gratuito, similar a una donación. Por lo tanto, es necesario tributar por estos regalos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como las donaciones y demás transmisiones gratuitas. La tributación varía según el patrimonio de los recién casados y la valoración de los regalos, y las comunidades autónomas tienen poder de decisión sobre este impuesto, ofreciendo diferentes beneficios fiscales.
Es importante saber cuándo es obligatorio declarar los regalos. No existe una cantidad mínima a partir de la cual sea obligatorio declarar, lo que implica que siempre hay obligación de hacerlo. Los bancos informan a la Agencia Tributaria sobre los ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros o el ingreso de cualquier billete de 500 euros. Para evitar problemas, es recomendable optar por transferencias bancarias o el uso de Bizum en lugar de recibir dinero en efectivo.
Para declarar un regalo, el primer paso es obtener un justificante del ingreso recibido. Luego, se debe declarar el regalo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, rellenando el modelo correspondiente disponible en la página web de la Agencia Tributaria o en las oficinas de Hacienda. La declaración debe presentarse dentro de los plazos establecidos, generalmente 30 días hábiles desde la recepción del regalo. Además, los regalos en especie, como joyas o inmuebles, también deben ser declarados y valorados profesionalmente.
Es fundamental mantener todos los documentos y justificantes relacionados con los regalos recibidos, ya que la Agencia Tributaria puede efectuar un requerimiento en cualquier momento dentro de los cuatro años posteriores al evento.
Imagen: Business Insider