La ley orgánica 4/1997 regula la instalación de cámaras de seguridad por parte de las Fuerzas de Seguridad en las ciudades, garantizando la protección de los bienes y libertades de las personas. Los consistorios deben solicitar un informe vinculante a una Comisión encabezada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia para evaluar la necesidad de instalar las cámaras. Una vez autorizadas e instaladas, deben estar indicadas y los viandantes deben ser informados de su presencia. Las imágenes y sonidos obtenidos se destruyen después de un mes, a menos que estén relacionados con infracciones penales o administrativas graves. En caso de comisión de un delito, las imágenes se ponen a disposición de la Fiscalía o la autoridad judicial correspondiente. La ley pondera la seguridad y la prevención de delitos con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, prohibiendo la captación de imágenes y sonidos del interior de viviendas o conversaciones privadas.
Imagen: inés baucelis