El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que no tiene derecho a indemnización por retraso de más de tres horas de un vuelo un pasajero que decide no tomarlo, dada la demora, o que adquiere otros billetes para un trayecto distinto y llega con menos de esas tres horas de retraso. La Justicia europea sostiene que esta compensación se lleva a cabo por haberse dado «una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas». Sin embargo, apunta, un pasajero que decide no embarcar y «no se ha desplazado al aeropuerto», «en principio no ha sufrido dicha pérdida de tiempo». Respecto a los pasajeros que adquirieron otros billetes y llegaron a su destino con menos de tres horas de retraso con respecto al horario del vuelo inicial, el TJUE señala que tampoco han sufrido una pérdida de tiempo que dé derecho a la compensación.
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